Proponen matrimonio temporal, duraría hasta 5 años: Jalisco

Una reforma al Código Civil de Jalisco busca incluir la figura del matrimonio temporal, una unión civil entre dos personas con duración definida de entre dos y cinco años. La propuesta será presentada en los próximos días ante el Congreso local.

Esta nueva figura jurídica permitiría a las parejas firmar un contrato de convivencia bajo sus propios términos, incluyendo la temporalidad, lo que evitaría procesos como el divorcio tradicional en caso de que no se refrende el acuerdo.

Matrimonio temporal: alternativa a uniones libres y divorcios

De acuerdo con legisladores que respaldan la iniciativa, el aumento de uniones libres entre las nuevas generaciones exige nuevas formas legales de protección. El matrimonio temporal ofrecería una opción flexible y adaptada a los estilos de vida actuales.

El contrato definiría condiciones específicas de convivencia acordadas por ambas partes, sin necesidad de cumplir los requisitos estrictos del matrimonio tradicional.

Si al finalizar el periodo pactado no se refrenda, la unión se disuelve sin necesidad de trámites legales complejos.

Según información del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (Inegi), el número de matrimonios celebrados año con año en el territorio nacional promedia los 522 mil, si se toman en consideración los datos revelados entre 2011 y 2021.

De acuerdo con las autoridades, representa una disminución progresiva en el número de los matrimonios celebrados durante los últimos once años.

El año más afectado fue el 2020, atribuido a la pandemia por COVID-19, donde, de acuerdo con los datos del Inegi, se presentaron un total de 25 mil 206 matrimonios en Jalisco.

Figura aplicaría para todo tipo de familias

Según el planteamiento, el matrimonio temporal podría celebrarse entre parejas del mismo sexo, relaciones en unión libre, o cualquier otro tipo de familia que desee formalizar su convivencia sin un vínculo permanente.

Además, se aclaró que esta figura no está limitada a relaciones amorosas, sino que puede aplicarse a cualquier tipo de vínculo entre dos personas que compartan vida en común y busquen certeza legal.

¿Cuáles serían los cambios legislativos propuestos para el matrimonio temporal?

Las propuestas de Reforma en Jalisco serían las siguientes:

Artículo 258 bis: podrá celebrarse matrimonio por tiempo determinado por periodos convenidos de entre dos y cinco años en los términos y condiciones previstos por los capítulos IV y VI bis de este título

Artículo 282 bis: podrá celebrarse sociedad conyugal o voluntaria por tiempo determinado. Serán aplicables a este régimen patrimonial las disposiciones específicas contenidas en el capítulo VI bis de este título

CAPÍTULO VI BIS De la Sociedad Conyugal o Voluntaria por Tiempo Determinado

Artículo 295 bis: la sociedad conyugal o voluntaria por tiempo determinado se rige por capitulaciones matrimoniales en los términos del presente capítulo y en su defecto por las disposiciones relativas a la sociedad conyugal o voluntaria

Artículo 295 ter: las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal deben contener:

  1. La declaración expresa de haber convenido la separación de bienes, o en su defecto, la declaración pormenorizada de los bienes presentes o futuros que conformarán la sociedad conyugal
  2. La renuncia expresa y mutua de los contrayentes a recibir alimentos futuros entre sí al término del contrato de matrimonio por tiempo determinado

III. El monto al que los contrayentes se someten a pagar por concepto de alimentos en favor de los hijos nacidos, durante o después del matrimonio por tiempo determinado

  1. Los términos en que se acuerda la custodia compartida y el régimen de visitas de convivencia una vez terminado el matrimonio por tiempo determinado
  2. Las bases para liquidar la sociedad

Artículo 295 quáter: la sociedad conyugal o voluntaria por tiempo determinado podrá refrendarse o disolverse previa solicitud al oficial del registro civil correspondiente, con noventa días de anticipación a su vencimiento

Artículo 295 quinquies: serán aplicables las presunciones de paternidad contenidas en este código a los matrimonios por tiempo determinado cuya vigencia haya incluso concluido

Artículo 295 sexies: los contrayentes podrán solicitar al Oficial del Registro Civil constancia de inexistencia de matrimonio a partir de los noventa días de su vencimiento

¿Qué sigue con la iniciativa?

La propuesta será discutida en comisiones y, si avanza, se someterá a votación en el Congreso del Estado. De aprobarse, Jalisco sería la primera entidad del país en legalizar el matrimonio temporal.

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