La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobreseyó la controversia constitucional promovida por el municipio de Los Reyes, Michoacán, en contra de un fallo del tribunal electoral de la entidad, donde se le ordenó otorgar recursos y realizar una consulta en San Benito Palermo, quien exige ser reconocida como una comunidad indígena.
Los ministros del Pleno no entraron en el fondo del asunto, debido a que consideraron que se trata únicamente de la inconformidad contra el fallo de un tribunal, ante lo que procede es un amparo indirecto y no una controversia.
La ministra Norma Lucía Piña explicó que, con la reforma constitucional en materia judicial, la procedencia de las controversias se ha acotado, para permitir que la SCJN se dedique a resolver únicamente temas de estricta constitucionalidad, por lo que dijo que encargarse de este caso sería “cuestionable e innecesario”.
Una mayoría de nueve ministros coincidió en que el caso es una decisión meramente jurisdiccional, por lo que sobreseyeron la controversia.
La SCJN señalo que “la controversia constitucional resultaba improcedente, al no ser el medio idóneo para impugnar una resolución judicial y, no actualizar el criterio de excepción establecido en precedentes, por tanto, determinó que lo conducente era su sobreseimiento”.