Senado aprueba mano dura a quien altere pruebas o vacunas COVID: hasta 45 años de cárcel

La pena aumentara aún más cuando el ilícito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Por unanimidad, las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado aprobaron aumentar la pena, con hasta 45 años de cárcel, a quien adultere, contamine, altere o falsifique pruebas, vacunas o medicamentos para tratar el COVID-19.

La reforma, que modifica el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, el cual establece una pena de tres a 15 años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil días de salario mínimo general vigente para dicho delito, dispone un aumento de hasta un tercio a la condena ya establecida.

Esta pena también aumentara en un tercio más cuando además el ilícito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Además, las y los senadores avalaron las modificaciones para eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

En el dictamen se destaca que, desde los primeros meses de 2020, durante el desarrollo y propagación mundial del SARS-CoV-2, se incrementó la demanda de medicamentos, diagnósticos y reactivos asociados a identificar y eventualmente tratar o curar la nueva enfermedad.

Ante esta situación, la Organización Mundial de la Salud (OMS) advirtió sobre la proliferación de productos médicos falsificados que afirman prevenir, detectar, tratar o curar el COVID, y alertó que “las vacunas falsificadas suponen un grave riesgo para la salud pública mundial y supone una carga adicional para la población vulnerable y los sistemas sanitarios”.

A fin de no exceder en más del doble las penas máximas contenidas en el artículo 464 Ter, “se consideró pertinente compactar en un sólo párrafo el supuesto relativo a las conductas delictivas que involucren medicamentos o vacunas que sean utilizados en alguno de los casos previstos en el artículo 181 de la Ley de Salud, e incrementar en un tercio las penas correspondientes”.

“Mientras que para el supuesto de participación de un servidor público en funciones el incremento de la pena sea de hasta un tercio de lo establecido”, explicaron las y los senadores mediante un comunicado.

Fuente: El Financiero

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