Un estado más a ‘lista arcoíris’: Jalisco aprueba matrimonio igualitario

El Congreso de Jalisco aprobó reformas al Código Civil que permiten a dos personas del mismo sexo unirse en matrimonio.

Esta semana, legisladores de Jalisco han aprobado cambios a la normatividad vigente en favor de la comunidad LGBTQ+ entre las que se encuentran también la prohibición de las llamadas ‘terapias de conversión’ y ley de identidad de género, que permite reconocer la identidad de las personas trans en las actas de nacimiento.

El matrimonio igualitario en la entidad se aprobó con 26 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones. Los artículos que se reformaron son 258, 260 y 267 Bis del Código Civil.

Los cambios establecen “la posibilidad de que dos personas se unan libremente en comunidad con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones. Lo anterior de conformidad a lo que señala la Acción de Inconstitucionalidad 28/2015 en la cual se reconoce el derecho a establecer un vínculo familiar a personas del mismo sexo”.

Enrique Alfaro, gobernador de Jalisco, celebró la decisión del Congreso estatal, y felicitó a los activistas y luchadores sociales que están detrás de este logro para la comunidad LGBTQ+.

Jalisco se había mantenido al margen de legislar las uniones homoparentales, hasta ahora que el pleno del Congreso jalisciense vota para armonizar las leyes de la entidad para permitir, sin ningún obstáculo, el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El tema se había discutido durante años, y siempre se estancaba de las agendas legislativas. Ahora Jalisco es el vigésimo séptimo estado que otorga vinculaciones jurídicas conyugales a los matrimonios homosexuales.

Sobre la actualización a la Ley del Registro Civil de la entidad para reconocer la prerrogativa que tienen las personas transexuales a la identidad de género; se faculta a los Oficiales del Registro a levantar una nueva acta de nacimiento previa anotación correspondiente en el acta de nacimiento primigenia, a las personas mayores de edad que así lo soliciten.

Cabe destacar que la modificación a la legislación vigente prevé que al expedir una nueva acta no se extinguen derechos ni obligaciones civiles, penales, laborales o administrativas contraídas con anterioridad al proceso.

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